lunes, 17 de octubre de 2011

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR


LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR


La Ley de propiedad intelectual (LPI) en la Administración es aplicable desde 2 punts de vista: 1. Como usuaria de obras ajenas con derechos de autor (DA). Entonces hace falta asegurar que la Administración obtenga los derechos de explotación para los usos concretos que se deseen o bien para garantizar que está amparada por alguna de las excepciones previstas en la LPI. 2. Como titular . La información contenida en las obras creadas por personal de la Administración [o hechas por encargo suyo] no está afectada por el régimen de PI. Sólo queda afectada en la medida que esté contenida en una obra (por ejemplo, una base de datos creada por la Administración) o si es una obra protegida en si misma (plano, fotografía...). En la Administración, ¿es aplicable el régimen de derechos de autor?
Derechos de autor en las obres creadas por el personal al servicio de la Administración Obras creadas en virtud de una relación laboral. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral». Este artículo cubre las relaciones funcionariales (creación no espontánea, subordinación, alienación del resultado). Pero, fijémonos que pueden ser muy diferentes las comunicaciones que tienen lugar en entornos y plataformas de trabajo colaborativo.
Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socialización masiva de Internet y las TIC. Encontrar equilibrio entre: - El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra. - Y el interés público social para acceder a cultura e información. Con las licencias Creative Commons, se trata de cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados». Diferenciación entre copyright y derechos de autor. ¿Podemos innovar con «todos los derechos reservados» sobre las obras? Propiedad intelectual y derechos de autor.

http://www.slideshare.net/jordigraells/derechos-de-autor-y-propiedad-intelectual-en-entornos-digitales-y-colaborativos-cmo-citar-documentos-en-creative-commons

viernes, 7 de octubre de 2011

Comercio Electrónico

Comercio electrónico se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. En la actualidad, este  presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente.
 El Comercio Electrónico es toda forma de transacción comercial realizada por medios electrónicos, la cual incluye los entornos cerrados y otros medios electrónicos de comunicación, como el télex, teléfono, fax o el uso de la TV Digital.”  Comercio Electrónico, conocido también en su palabra inglesa como  (electronic commerce). “ Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen.”
Hoy en día el medio electrónico más utilizado para la realización de actividades comerciales, es la Internet, sin embargo, es importante resaltar que el concepto de Comercio Electrónico no se limita al Internet, ya que incluye otros medios de comunicación electrónica. Igualmente se considera parte del Comercio Electrónico, las fases anteriores (ofertas, publicidad) y posteriores (atención al cliente) a la venta electrónica.
El comercio electrónico directo o completo se da cuando todas sus fases se realizan por medios electrónicos, mientras que en el comercio electrónico indirecto o incompleto no todas sus fases se completan por medios electrónicos.